https://sites.google.com/view/laboratorio-clnico-vidas-sanas/inicio
EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES : *Cuando no se identifiquen y comparta la totalidad de la información de riesgos en las tareas realizadas a los trabajadores. *Cuando en su caso no se le otorgue al trabajador un Equipo de Protección Personal (EPP). *Cuando por sucesos extraordinarios se vea obligado a abandonar su ruta habitual detallada en la información solicitada por una vía alterna. *No cumpla con los límites máximos establecidos por las leyes. EN EL CASO DEL PATRONO : *Cuando el trabajador incumpla con la ruta habitual que indica en el rutograma sin la justificación de una causa mayor a él o ella .* Cuando es un hecho de tercero siempre que haya sido la única razón del accidente. *Cuando se pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la victima por un acto de fuerza extraño no se le imputará al patrono.