El Servicio de seguridad y salud en el trabajo es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOCYPMAT y debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomia y la seguridad industrial por medio de la implementación de un adecuado programa de seguridad y salud en el trabajo y del sistema de vigilancia epidemiologia y de utilización del tiempo libre.
Todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados (a partir de un empleado) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250 empleados) deben tener un servicio propio. Entre 50 y 250 trabajadores, la decisión de implementar un
El artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT , los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberán estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industrió logos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.
El 9 artículo de la LOCYPMAT todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser PROPIO o MANCOMUNADO.
El artículo 40 de la LOCYPMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:
- Garantizar la protección de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasión del trabajo
- Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores
- Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas
- Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
- Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados
- Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria
- Aplicar un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
- Aplicar un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre
- Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
- utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
- Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia
- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias
- Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento
- Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el trabajo y someterla a la consideración del Comité de seguridad y Salud Laboral para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación.
- Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
Buenas, Como recomendación en próximas oportunidades trata de enfocar un poco mas la idea principal.
ResponderBorrarBuenas noches, tienes buena información, pero para una próxima, a modo de recomendación puedes darle prioridad a tu idea principal
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